¡Buenas tardes a todos! En la entrada de hoy os vamos a hablar de nuestros certificados de instalación para que conozcáis a nuestra empresa un poco más.
Actualmente en Zaobra Obras y Servicios contamos con las siguientes certificaciones:
- Instaladora/mantenedora de instalaciones térmicas en edificios (RITE).
- Instaladora de gas categoría A.
- Instaladora de productos petrolíferos líquidos, categoría II.
- Fontanería – instaladora de agua (CTE).
¿Qué es el RITE?
Pues bien, el RITE es el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y regula todo lo relativo al diseño, instalación y mantenimiento de las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria.
El objetivo que tiene este reglamento es establecer unas exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas de los edificios y que están destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.
Categoría A de instalación de gas, la más completa.
En lo referente a instalaciones de gas existen 3 (A,B y C). Nosotros contamos con la categoría A, la más completa. Esto nos habilita para realizar todas las operaciones relativas a instalaciones y aparatos señaladas en el apartado 2.1. de la ITC-ICG 09 del Real Decreto 919/2006.
Categoría II instaladora de productos petrolíferos líquidos.
Con este carné se nos habilita para realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases B, C y D sin límite de almacenamiento. Los hidrocarburos clase B son los que cuyo punto de inflamación es inferior a 55ºC como pueden ser el petróleo, naftas o gasolina. Los clase C son los que su punto de inflamación están entre 55ºC y 100ºC como son el diésel o el gasoil. Por último, los hidrocarburos clase D son los que su punto de inflamación está por encima de los 100ºC como son los lubricantes, las vaselinas parafinas y los asfaltos.
Instaladora de agua CTE.
Con esta certificación podemos realizar la ejecución, modificación, mantenimiento y reparación de las instalaciones de suministro de agua de acuerdo con lo establecido en la Sección HS 4 Suministro de Agua del Documento Básico «DB-HS sobre Salubridad» del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006 del 17 de marzo.